Mercado vivienda

Requisitos del préstamo TU CASA: quién puede pedir los 50.000 € del ICO, cuándo y qué letra pequeña firmas de por vida

Publicado el 14 de octubre de 2026·11 min de lectura·por Nacho, broker hipotecario

El préstamo TU CASA de hasta 50.000 € al 0% ya está en vigor (RDL 29/2026), pero todavía no se puede solicitar y la mitad de los requisitos están pendientes de un Acuerdo del Consejo de Ministros. En el despacho hemos leído el artículo 19 del BOE línea a línea: te contamos los requisitos confirmados (ojo: sin límite de edad, pero con hipoteca obligatoria), lo que falta por definir, cuánto te prestarían según el precio de tu vivienda y las restricciones permanentes que aceptas al firmar.

Desde que analizamos el préstamo TU CASA el día que se aprobó, la pregunta que más nos llega al despacho es siempre la misma: "¿y yo puedo pedirlo?". Así que hemos hecho lo que mejor sabemos hacer: leernos el artículo 19 del Real Decreto-ley 29/2026 en el BOE, palabra por palabra, y traducirlo a respuestas claras.

Aviso importante antes de empezar: TU CASA está en vigor desde el 8 de octubre, pero todavía NO se puede solicitar. Los requisitos definitivos y el procedimiento dependen de un Acuerdo del Consejo de Ministros que aún no se ha publicado. Aquí tienes lo que ya es seguro, lo que falta por definir y lo que nosotros haríamos mientras tanto.

Los requisitos confirmados por el BOE (artículo 19 del RDL 29/2026)

Esto es lo que el texto legal ya establece, sin especulación:

1. Tiene que ser tu primera vivienda. El mecanismo está destinado "a las personas que accedan a su primera vivienda habitual hipotecada". Si ya tienes o has tenido una vivienda en propiedad, en principio quedas fuera (el detalle fino —herencias, porcentajes, divorcios— lo fijará el desarrollo posterior).

2. Tiene que ser tu vivienda habitual. Nada de segunda residencia ni de inversión para alquilar. Y no es solo un requisito de entrada: la obligación de destino a vivienda habitual acompaña al inmueble, como veremos abajo.

3. Hipoteca obligatoria. Este es el requisito que más gente pasa por alto: TU CASA es un complemento a la financiación privada, no un sustituto. La ley habla siempre de vivienda "hipotecada". Traducción: si no te conceden una hipoteca bancaria, no hay préstamo TU CASA; y si puedes comprar al contado, tampoco. El banco te evaluará como a cualquier hipotecado (ingresos, estabilidad, deudas) — puedes anticipar tu resultado con nuestra calculadora de capacidad de compra.

4. Sin límite de edad. La sorpresa positiva del texto, que casi nadie está contando: el BOE dice literalmente que los préstamos se ofrecerán "independientemente de su edad". A diferencia del aval ICO (menores de 35 años o familias con menores a cargo), TU CASA no deja fuera a nadie por edad. Si tienes 45 años y nunca has tenido vivienda, entras en el perímetro.

5. Pasar la evaluación del ICO. El programa lo gestiona el Instituto de Crédito Oficial con fondos del Ministerio de Vivienda (la dotación anunciada es de 10.000 millones de euros). Además del filtro de tu banco, habrá un análisis de la operación conforme a las condiciones del programa.

6. Aceptar restricciones permanentes sobre la vivienda. La contrapartida gorda, tan importante que le dedicamos una sección entera más abajo: precio máximo de venta de por vida y alquiler limitado.

Lo que todavía NO se sabe (y quien te diga lo contrario, te está vendiendo humo)

El propio decreto remite a un Acuerdo del Consejo de Ministros que desarrollará "el objeto, los beneficiarios, los límites y las características" del mecanismo. A día de hoy quedan sin definir:

  • Si habrá límites de ingresos para los beneficiarios (probable, pero no está escrito).
  • Si habrá precio máximo de la vivienda a comprar.
  • El procedimiento de solicitud: si se pedirá en el banco junto a la hipoteca (como el aval ICO), directamente al ICO, o de otra forma.
  • La documentación necesaria.
  • La fecha a partir de la cual se podrán presentar solicitudes.

En cuanto se publique ese Acuerdo, actualizaremos esta página el mismo día.

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Cuánto te prestarían: la regla del "menor de los dos"

El préstamo cubre el menor importe entre el 20% del valor de la vivienda hipotecada y 50.000 €:

Precio de la viviendaPréstamo TU CASA máximo
100.000 €20.000 €
150.000 €30.000 €
200.000 €40.000 €
250.000 €50.000 €
350.000 €50.000 € (tope)

Fíjate en que a partir de 250.000 € el préstamo se queda clavado en 50.000 €: en vivienda cara, el porcentaje real que te cubre baja. Y recuerda que TU CASA no toca los gastos e impuestos de la compra (10-12% adicional), que siguen saliendo de tu bolsillo.

Cómo y cuándo se devuelve

Condiciones confirmadas en el BOE: interés del 0%, sin comisiones, carencia igual al plazo de tu hipoteca (máximo 30 años) y devolución en un plazo de hasta 10 años.

En cristiano: mientras pagas tu hipoteca, no pagas nada de TU CASA. Cuando la terminas (o a los 30 años como tope), empiezas a devolver el préstamo público. Ejemplo con el máximo: 50.000 € en 120 cuotas iguales son unos 417 €/mes durante 10 años, sin un euro de intereses.

El matiz del despacho: esa cuota llegará cuando tengas 30 años más que hoy. Para un comprador de 35, entre los 65 y los 75. No es un drama —sin intereses, la inflación juega a tu favor— pero conviene saber que la compra no "termina" con la hipoteca.

La letra pequeña que firmas PARA SIEMPRE

Lo contamos en el análisis original y lo repetimos porque es la clave de la decisión. Las viviendas compradas con TU CASA quedan sujetas permanentemente —no mientras dure el préstamo: para siempre— a:

  • Precio máximo de venta: en segundas y posteriores transmisiones, no podrás vender por encima de tu precio de compra actualizado con el IPC (más el valor de ciertas reformas, según se desarrolle). Ejemplo: compras por 200.000 €, en 12 años el mercado de tu zona sube un 45% pero el IPC acumulado es del 22% → tu precio máximo de venta ronda los 244.000 €, aunque el piso del vecino se venda por 290.000 €. Esa diferencia es el "precio" real de la ayuda.
  • Alquiler limitado: si algún día la alquilas, la renta deberá quedar por debajo del límite del sistema estatal de índices de precios de referencia.
  • Y todo ello consta en escritura y se inscribe en el Registro de la Propiedad: cualquier comprador futuro lo verá, lo que de facto también limita la demanda de tu vivienda el día que quieras venderla.

TU CASA vs. aval ICO: no son lo mismo (y hoy solo uno funciona)

Aval ICO 20%Préstamo TU CASA
Qué esEl Estado avala al banco para que te financie hasta el 100%El Estado te presta hasta 50.000 € para la entrada
¿Hay que devolverlo?No es dinero: es una garantíaSí, íntegro (sin intereses)
EdadMenores de 35 o familias con menoresSin límite de edad
Restricciones a futuroNinguna sobre el precio de tu viviendaPrecio máximo de venta permanente + alquiler limitado
¿Se puede pedir HOY?Sí, está operativoNo: pendiente de desarrollo
Situación legalConsolidadoRDL 29/2026 en vigor, pendiente de convalidación

¿Serán compatibles entre sí? El decreto define TU CASA como complemento a la financiación privada y no prohíbe expresamente combinarlo con el aval, pero tampoco lo regula: está por ver en el desarrollo. No tomes decisiones contando con esa combinación hasta que se publique.

El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre, pero debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso antes de mediados de noviembre. Con el apoyo anunciado del PNV, los números dan (35-34), así que lo previsible es que TU CASA sobreviva — pero con elecciones el 29 de noviembre, el marco puede volver a moverse en 2027. Un motivo más para no dejar tu compra en suspenso esperando a un programa que aún no admite solicitudes.

Qué haríamos en tu lugar (lectura honesta del despacho)

  • Si cumples los requisitos del aval ICO (menos de 35 o familia con menores) y has encontrado vivienda: no esperes a TU CASA. El aval funciona hoy, no hipoteca el precio futuro de tu casa y el tiempo de espera tiene coste (precios y competencia por la vivienda no esperan).
  • Si no entras en el aval por edad: TU CASA puede ser tu vía — es su gran novedad. Usa este tiempo para dejar tu candidatura de hipoteca impecable: ahorro ordenado, deudas a raya, documentación lista. Cuando se abra el plazo, los primeros en entrar serán los que lo tengan todo preparado.
  • En cualquier caso, haz los números de TODA la operación antes de enamorarte de la ayuda: la entrada es solo una parte; están los gastos, la cuota que puedes sostener y la letra pequeña de por vida.

Si quieres que miremos tu caso concreto —si te conviene esperar a TU CASA, ir ya con aval ICO o ninguna de las dos—, pide tu estudio gratuito: en 24 horas te decimos qué opciones reales tienes con tus números.

Preguntas frecuentes

No. El RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero el procedimiento de solicitud, los requisitos económicos definitivos y la fecha de apertura dependen de un Acuerdo del Consejo de Ministros que todavía no se ha publicado. Desconfía de cualquier web o gestor que te ofrezca "tramitarlo" hoy.
No. El BOE establece que los préstamos se ofrecerán "independientemente de su edad". Es su gran diferencia con el aval ICO del 20%, reservado a menores de 35 años o familias con menores a cargo.
No. El préstamo es un complemento a la financiación hipotecaria privada: la ley exige que la vivienda esté hipotecada. Si compras al contado, o si el banco no te concede la hipoteca, no hay préstamo TU CASA.
El menor importe entre el 20% del valor de la vivienda hipotecada y 50.000 €. En una vivienda de 150.000 € serían hasta 30.000 €; a partir de 250.000 € se aplica siempre el tope de 50.000 €. Es un préstamo al 0% sin comisiones, con carencia mientras pagas la hipoteca (máximo 30 años) y devolución en hasta 10 años.
Queda sujeta de forma permanente a un precio máximo de venta: tu precio de compra actualizado con el IPC (más ciertas mejoras, según se desarrolle), aunque el mercado haya subido mucho más. La limitación consta en escritura y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Si la alquilas, la renta también está limitada por el índice de referencia.
Está por definir. El decreto no lo prohíbe expresamente, pero tampoco lo regula: la respuesta llegará con el Acuerdo del Consejo de Ministros que desarrolle el programa. Hoy por hoy, el aval ICO es la única de las dos ayudas plenamente operativa.

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Nacho Trechera — broker hipotecario de Hablando de Hipotecas

Escrito por

Nacho

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